Cita:
Originalmente publicado por JORDI.CNV
Erika, el plazo para la acción de reclamación de vicios ocultos es de caducidad, no prescripción, por lo tanto, EL BUROFAX NO PARALIZA EL PLAZO DE 6 MESES. Si tu abogada te ha dicho que sí lo paraliza, dile que lo revise bien.
Mucho ojo con esto que te escribo, porque puedes perder la acción de reclamación.
un saludo,
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Erika, por la resspuesta que das a ese certero mensaje creo deducir que no lo has interpretado en sus justos términos.
Los plazos de prescripción los interrumpes con una reserva de acciones comunicada por conducto fehaciente y pones el contador a cero.
Los plazos de caducidad, establecidos por el Código Civil para determinadas acciones, no se interrumpen, y cuando vence el plazo caduca la acción.
Ejercitar una acción caducada conlleva la desetimación de la demanda con imposición de costas.
Quede claro que si por ya tres veces te he desanimado respecto a ejercitar una acción a partir de cuanto expones, es pensando en tus intereses y no así en los de los desconocidos sujetos que te vendieron el barco.
Consulta con tu Abogada lo que te apunta el Cofrade Jordi CNV, puesto que es determinante.

Suerte
