Yo haría un contrato de
alquiler del barco en los días que vas a estar,
donde especificase que lo vas a usar como oficina. Ese contrato puede ser de 400€, al armador de la embarcación, y ya que él pague el puerto.
¿Por qué? Porque si el barco no es de tu empresa va a ser raro raro raro a la hora de justificarlo como gasto de empresa. En cambio, el alquiler de una oficina no es "raro" de cara al inspector de hacienda turno, y es más fácil de desgravar.
Ahora bien, el hecho de que tu amigo te alquile el barco como oficina tiene otras repercusiones para él, ya que está realizando una actividad económica que (sobre todo si es bandera española) le puede implicar una serie de obligaciones, o puede que incluso al puerto en el que está no le guste, como en este otro caso que leí hace tiempo:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=175908