Re: Documentos compraventa
Aún a riesgo de "picar":
Si el propietario que figura ante la DGMM ha fallecido, los herederos deben poner el barco a su nombre, previo pago de impuestos, y entonces recibirán la nueva documentación, y podrán venderlo con todas las de la ley.
Seguramente no se la única forma, pero si es la natural, lógica y legal en una compra-venta entre particulares. Si alguien conoce atajos efectivos, yo no.
Saludos
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