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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Aún a riesgo de "picar":
Si el propietario que figura ante la DGMM ha fallecido, los herederos deben poner el barco a su nombre, previo pago de impuestos, y entonces recibirán la nueva documentación, y podrán venderlo con todas las de la ley. Seguramente no se la única forma, pero si es la natural, lógica y legal en una compra-venta entre particulares. Si alguien conoce atajos efectivos, yo no. Saludos |
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