Re: limitación para la pesca deportiva en aguas exteriores
Sí.
Artículo cinco. Modificación del anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
El anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, queda modificado como sigue:
Se modifica la fila relativa a especie Dicentrarchus labrax del anexo I, que queda redactada de la siguiente manera:
«Dicentrarchus labrax (salvo en la zona recogida en el anexo IV.2 b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste).
la zona ahora prohibida es la siguiente:
b) Queda reservado en forma exclusiva el ejercicio de la pesca de lubina con arte de pincho-caña durante todo el año en la zona delimitada por los siguientes puntos:
A: 43º 40´6 N 005º 52´4 W.
B: 43º 40´6 N 005º 53’3’4 W.
C: 43º 39´85 N 005º 51´3 W.
D: 43º 39´85 N 005º 52´4 W.
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