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  #1  
Antiguo 21-01-2021, 09:56
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Predeterminado limitación para la pesca deportiva en aguas exteriores

Creo que os imponen nuevas limitaciones a los pescadores deportivos del Cantábrico, en esta ocasión en relación con la captura de la lubina. Copio el párrafo de la exposición de motivos:

“Asimismo, el anexo IV recoge en su apartado segundo una reserva de uso exclusivo para el ejercicio de la pesca de lubina con arte de pincho-caña, durante todo el año, en una zona acotada en el entorno del cabo Peñas. La razón de la creación de esa zona fue la de proteger un recurso como la lubina cuyo estado biológico recomienda establecer ciertas limitaciones para su captura que tiendan a una disminución del esfuerzo pesquero global ejercido sobre la misma, considerando, además, que no está incluida en el régimen de los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas. Cabe añadir que, de este modo, se complementan las medidas que llevan algunos años adoptándose en el ámbito de la Unión Europea. Habiendo transcurrido unos años desde la puesta en marcha de esta medida y constatada la actividad de la pesca recreativa en dicha zona de protección, procede prohibir la pesca recreativa dentro de la zona acotada con el fin de proteger el recurso biológico del incremento de esfuerzo que dicha actividad puede suponer, por lo que se modifica el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, al amparo de su disposición final segunda. No obstante, para facilitar la actividad de los buques recreativos en el entorno del cabo Peñas, se estima conveniente y adecuado revisar las coordenadas, acotando así la zona por el sur y reduciendo, de ese modo, su extensión.”

Como no entiendo del tema os paso el enlace para que lo veáis vosotros mismos.
Lo siento

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/...A-2021-838.pdf
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  #2  
Antiguo 21-01-2021, 10:55
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Predeterminado Re: limitación para la pesca deportiva en aguas exteriores

Sí.

Artículo cinco. Modificación del anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

El anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, queda modificado como sigue:
Se modifica la fila relativa a especie Dicentrarchus labrax del anexo I, que queda redactada de la siguiente manera:
«Dicentrarchus labrax (salvo en la zona recogida en el anexo IV.2 b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste).

la zona ahora prohibida es la siguiente:

b) Queda reservado en forma exclusiva el ejercicio de la pesca de lubina con arte de pincho-caña durante todo el año en la zona delimitada por los siguientes puntos:
A: 43º 40´6 N 005º 52´4 W.
B: 43º 40´6 N 005º 53’3’4 W.
C: 43º 39´85 N 005º 51´3 W.
D: 43º 39´85 N 005º 52´4 W.
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