Re: Proyecto para la pesca deportiva
Dos lineas de currican por licencia a bordo.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes de las licencias de pesca
Artículo 7. Aparejos permitidos.
1. Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en
posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección
diferenciada que figuran en el anexo II, podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de
mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios
imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos.
2. Para la pesca submarina se autorizan exclusivamente el arpón manual o impulsado por
medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrá autorizar otros artes y aparejos y regular sus características, previo informe
del Instituto Español de Oceanografía.
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