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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Dos lineas de currican por licencia a bordo.
CAPÍTULO III Disposiciones comunes de las licencias de pesca Artículo 7. Aparejos permitidos. 1. Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada que figuran en el anexo II, podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos. 2. Para la pesca submarina se autorizan exclusivamente el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar otros artes y aparejos y regular sus características, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. |
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