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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Querido ru2lph, solo hago afirmaciones rotundas cuando estoy seguro de lo que digo, como en este caso. Decir q solo se aplica a los camarotes es como decir q en una vivienda solo se aplica a los dormitorios, y no al resto de dependencias.

La clave de la inviolabilidad está en la "privacidad", y el ámbito de privacidad es mucho más extenso que el q pueda circuncribirse a un camarotes (dicho sea sin segundas intenciones). Un automóvil no otorga privacidad por más q permita hacer actos muy privados (ahora si lo digo con segundas) y por ello no ampara derecho de inviolabilidad. En cambio, una tienda de campaña si y por eso es inviolable.

En tal sentido, el Art. 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York exponen que “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria q sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la*roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia dictada de abril de 1996: "podría considerarse como domicilio la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina.

Según STS núm. 1108/1999, 6/sep, afirma que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Es decir, encontrarán la protección dispensada al domicilio todos aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.

El Trib. Constit. resalta en STC núm. 283/2000, 27/nov el carácter de base material de la privacidad al domicilio, siendo este un «espacio apto para desarrollar vida privada»; un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar».

Además, en STS núm. 436/2001, de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.1 (derecho a la privacidad) de la Const. Española ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas. Es decir,
el derecho fundamental a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 CE, se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos privados, entendiendo como tales aquellos que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.

Una vez aclarado que constituye domicilio, avancemos un poco más en la inviolabilidad. Una entrada en un domicilio “requiere unas diligencias que se deben remitir a un juzgado”, y es este quien “debe valorarlo por la vía urgente”, y que un juez “debe autorizar la entrada en un domicilio”.*

En conclusión, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de estado "no deben entrar en el interior de nuestras embarcaciones" sin el permiso del propietario, orden judicial, o comisión flagrante de un delito en cuyo caso deberá dar cuenta, de forma inmediata, al juez competente (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Y aún voy más allá. No tener tanque de aguas negras o llevar una emisora no homologada, por ejemplo, no constituye delito. En todo caso sería una falta administrativa. El hecho de pretender comprobar si se cometen infracciones administrativas no autoriza ni a la Policía ni a los jueces para hacer un registro de un domicilio. Si la Policía registrase un domicilio para probar una infracción administrativa sería muy probablemente un delito de allanamiento de morada y si un juez lo autorizase, sería prevaricación.

Las imágenes q hemos visto a mediados de marzo de 2021, donde la policía, ariete en mano, tira la puerta de un piso turístico en Madrid, porque los ocupantes se encuentran celebrando una fiesta, sobrepasando el aforo permitido y sin hacer uso de mascarillas, por más deleznable que nos parezca la situación en plena pandemia, en si mismo no autoriza el allanamiento, pues hablamos de una falta administrativa.

¿Por qué entonces la policía se ha atrevido a hacerlo?

Muy sencillo. Argumentan q se ha cometido delito grave de desobediencia al negarse a identificarse a requerimiento de la Autoridad, amparado por los artículos 9.13, 16.1 y 16.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza). Pero incluso en este caso, numerosos juristas cuestionan esta actuación q consideran desproporcionada en la medida en que hay serias dudas de que negarse a ser identificado pueda ser considerado delito grave en lugar de leve. Y además parece evidente que no identificarse no constituye un delito flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda. De hecho, en delitos mucho más graves como puede ser el tráfico de drogas, la policía siempre pide orden judicial, so pena de considerar invalidas las pruebas obtenidas. Lo correcto y proporcional hubiera sido identificarlos una vez fueran abandonado la vivienda.

Centrándonos en el caso de nuestras embarcaciones y en lo q nos atañe a raíz del dichoso RD. Para poder sancionarnos, la GC tiene que demostrar la infracción*y “no pueden sancionar si no pueden comprobarlo”. Y no pueden comprobarlo porque "no pueden entrar". Y no pueden entrar porque "constituye un domicilio" y no estamos incurriendo en delito".

Dicho esto, creo q he fundamentado adecuadamente mis afirmaciones. Por ello rogaría que, para evitar generar incertidumbres innecesarias a los cofrades, se rebata mi exposición citando los preceptos legales oportunos, y dejemos de lado las opiniones subjetivas.

Y aunque me encantan los debates, el tiempo es escaso. Así que, por mi parte, doy por concluido este asunto.

(joder, q tocho me ha salido, ni q estuviera dando una disertación en la facultad)

🍻🍻

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Ezequiel, ne uno en todos y cada uno de tus planteamientos.
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