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  #51  
Antiguo 28-05-2021, 09:20
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
En Francia tienen identica regulación para bandera extranjeras desde junio de 2016. Igual viendo cómo está actuando al respecto la Administración francesa, os podríais hacer una idea de cómo van a actuar la española.

Creo que si estas fuera de las aguas francesas, rige la regulación de la bandera; pero dentro de aquellas, rige la francesa.

Y más allá de 12 millas entiendo que no suele actuar el Servicio Marítimo, salvo los supuestos delictivos.

El paso del tiempo lo irá aclarando.


La ley azul Francesa se parece muy poco a esta mierda de RD.

Lo unico que exige la ley azul es que el material de seguridad un barco extranjero con armador residente en Francia sea equivalente a un barco frances.

Pero claro, solo se habla de material de seguridad, Balsas, chalecos y poco mas.

En ningun momento se les ocurre pedir que la radio tenga un timoncito, cuantos kilos de ancla y metros de cadena debes llevar, ni que botiquin, ni donde debes comprar o revisar la balsa, ni existe nada parecido al timoncito, ni hay regimen sancionador especifico, ni tasa G5, ni impuesto de lujo en la compra, ni..................

Que me digan donde hay que firmar para tener aqui algo minimamente parecido a la ley azul
__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 28-05-2021 a las 09:24.
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Tanausu (31-05-2021)
  #52  
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Un poco de información.
https://marinos.es/aguas-jurisdiccio...recho-del-mar/


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  #53  
Antiguo 28-05-2021, 13:46
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Una pregunta:
En la disposición adicional segunda del RD dice que los equipos ya instalados conforme a la orden de 2003 "pueden quedar en su sitio".
Pero los que compramos un barco con pabellón extranjero, ¿cómo podemos justificar equipos que ya estaban a bordo hace 1/2 mes y no cumplen con las homologaciones que exige la nueva normativa, y que realmente tampoco tenían que cumplir la de 2003 porque éramos polacos, belgas, franceses o ingleses?
Se me ocurre el compás que tengo instalado en el barco y que me imagino que estará ahí desde que se construyó el barco en los años 80. Lo mismo el sistema de retención de aguas sucias, o una balsa Plastimo que venía con el barco cuando lo compré pero no tengo ni idea de cuando fue instalada a bordo.
¿Alguien me despeja la duda?
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  #54  
Antiguo 28-05-2021, 17:53
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Algo mas para los amigos letrados que comparten este foro:

Que tiene mas fuerza o rango de aplicación legal, un RD o un articulo del código civil?.
En concreto el art. 10 del Código Civil, que dicta que*;

*Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Tengo dudas sobre si un RD puede derogar un artículo del Código Civil.



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Tanausu (31-05-2021)
  #55  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Me imagino que lo que argumentarán es que una cosa no quita la otra: Cuando navegues en España llevas el material que te exige España, además de evidentemente el de tu país de bandera. Ja, ja, ja (me río por no llorar)
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  #56  
Antiguo 28-05-2021, 22:33
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Principio de jerarquía normativa, una norma de rango inferior, el RD, no puede contradecir a una de rango superior, la ley en este caso... Pero aquí estamos.
Me cuesta creer que sea así de fácil.
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  #57  
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Predeterminado Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por BichoBola Ver mensaje
Algo mas para los amigos letrados que comparten este foro:

Que tiene mas fuerza o rango de aplicación legal, un RD o un articulo del código civil?.
En concreto el art. 10 del Código Civil, que dicta que*;

*Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Tengo dudas sobre si un RD puede derogar un artículo del Código Civil.



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Ambos son Reales Decretos, aunque el código civil (CC) es de 1889, el nuevo RD de seguridad colisionaria con este articulo 10 del CC.
Muy buena apreciación..
No soy jurista por lo que no sé cómo se le puede meter mano a este asunto
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  #58  
Antiguo 28-05-2021, 23:02
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

También dice la ley que el Estado de alarma no permite poner el toque de queda y aquí no pasa na cuuuñaaao. Ta to pagao.

Y en la comunidad Valenciana seguimos hasta con el beneplácito de sus señorias y todo.

Pero como no hacemos nada y estamos acomodados, ellos siguen limitando nos derechos hasta que vuelva el de pernada.

El mundo al revés.
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Tanausu (31-05-2021)
  #59  
Antiguo 29-05-2021, 00:34
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing Ver mensaje
Principio de jerarquía normativa, una norma de rango inferior, el RD, no puede contradecir a una de rango superior, la ley en este caso... Pero aquí estamos.
Me cuesta creer que sea así de fácil.
Ese es uno de los puntos en nuestras alegaciones como muchos otros...
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OliverdelaRosa (30-05-2021), xtremesailing (29-05-2021)
  #60  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

https://www.google.com/url?sa=t&sour...OvM2XYQFaaQsXg aquí esta explicado.
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  #61  
Antiguo 29-05-2021, 09:02
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Pues si que lo han mirado bien. Hasta ahora ya van tres que se han saltado, derecho internacional, legislación europea y código civil. ALGO MAS?
No me puedo creer que una DG no tenga un buen departamento jurídico que advierta de lo anterior y continúen con el tema montando este desaguisado que enfrentan a las tiendas pequeñas que no tienen la culpa con sus clientes, a la GC con los usuarios y a estos con el estado, y como la justicia no tiene otra cosa mejor que hacer, se les llenara todo de recursos aqui, allá y donde toque.
Pues visto lo visto habrá que ir preparando un recurso tipo para cuando toque presentarlo, aqui, allá y donde toque, para eso existe el derecho.

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BlackPearl (29-05-2021)
  #62  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por BichoBola Ver mensaje
Pues visto lo visto habrá que ir preparando un recurso tipo para cuando toque presentarlo, aqui, allá y donde toque, para eso existe el derecho.

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Esa es otra forma de reaccionar que encuentro útil: forrarles a recursos hasta que entren en razón, o hasta que alguien en una instancia más alta se pregunte qué coño está pasando en la Dirección General de ANEN, digo, de la Marina Mercante, perdón.

Me jode por lo de saturar un servicio público que ya está bastante colapsado, pero si no queda otra, pues no queda otra.
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  #63  
Antiguo 30-05-2021, 10:03
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.



Si los armadores con bandera extranjera, ante el chatarrero decreto de marras, tuviéramos claro las dos cosas que a continuación apunto, la aplicación de dicho decreto sería extremadamente difícil:

1.- Un barco con bandera extranjera, esté en España o no, sea el armador español o no, sea residente en España o no, es territorio amparado por las leyes del país abanderado.

2.- Y mucho más importante que el punto1: se puede considerar a todos los efectos como vivienda, tal y como lo explica magistralmente (nunca mejor dicho, pues su post es una verdadera clase de derecho civil) el cofrade eborges_tfe

(Ruego leer detenidamente el post del cofrade)

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  #64  
Antiguo 30-05-2021, 11:21
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Querido ru2lph, solo hago afirmaciones rotundas cuando estoy seguro de lo que digo, como en este caso. Decir q solo se aplica a los camarotes es como decir q en una vivienda solo se aplica a los dormitorios, y no al resto de dependencias.

La clave de la inviolabilidad está en la "privacidad", y el ámbito de privacidad es mucho más extenso que el q pueda circuncribirse a un camarotes (dicho sea sin segundas intenciones). Un automóvil no otorga privacidad por más q permita hacer actos muy privados (ahora si lo digo con segundas) y por ello no ampara derecho de inviolabilidad. En cambio, una tienda de campaña si y por eso es inviolable.

En tal sentido, el Art. 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York exponen que “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria q sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la*roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia dictada de abril de 1996: "podría considerarse como domicilio la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina.

Según STS núm. 1108/1999, 6/sep, afirma que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Es decir, encontrarán la protección dispensada al domicilio todos aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.

El Trib. Constit. resalta en STC núm. 283/2000, 27/nov el carácter de base material de la privacidad al domicilio, siendo este un «espacio apto para desarrollar vida privada»; un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar».

Además, en STS núm. 436/2001, de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.1 (derecho a la privacidad) de la Const. Española ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas. Es decir,
el derecho fundamental a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 CE, se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos privados, entendiendo como tales aquellos que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.

Una vez aclarado que constituye domicilio, avancemos un poco más en la inviolabilidad. Una entrada en un domicilio “requiere unas diligencias que se deben remitir a un juzgado”, y es este quien “debe valorarlo por la vía urgente”, y que un juez “debe autorizar la entrada en un domicilio”.*

En conclusión, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de estado "no deben entrar en el interior de nuestras embarcaciones" sin el permiso del propietario, orden judicial, o comisión flagrante de un delito en cuyo caso deberá dar cuenta, de forma inmediata, al juez competente (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Y aún voy más allá. No tener tanque de aguas negras o llevar una emisora no homologada, por ejemplo, no constituye delito. En todo caso sería una falta administrativa. El hecho de pretender comprobar si se cometen infracciones administrativas no autoriza ni a la Policía ni a los jueces para hacer un registro de un domicilio. Si la Policía registrase un domicilio para probar una infracción administrativa sería muy probablemente un delito de allanamiento de morada y si un juez lo autorizase, sería prevaricación.

Las imágenes q hemos visto a mediados de marzo de 2021, donde la policía, ariete en mano, tira la puerta de un piso turístico en Madrid, porque los ocupantes se encuentran celebrando una fiesta, sobrepasando el aforo permitido y sin hacer uso de mascarillas, por más deleznable que nos parezca la situación en plena pandemia, en si mismo no autoriza el allanamiento, pues hablamos de una falta administrativa.

¿Por qué entonces la policía se ha atrevido a hacerlo?

Muy sencillo. Argumentan q se ha cometido delito grave de desobediencia al negarse a identificarse a requerimiento de la Autoridad, amparado por los artículos 9.13, 16.1 y 16.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza). Pero incluso en este caso, numerosos juristas cuestionan esta actuación q consideran desproporcionada en la medida en que hay serias dudas de que negarse a ser identificado pueda ser considerado delito grave en lugar de leve. Y además parece evidente que no identificarse no constituye un delito flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda. De hecho, en delitos mucho más graves como puede ser el tráfico de drogas, la policía siempre pide orden judicial, so pena de considerar invalidas las pruebas obtenidas. Lo correcto y proporcional hubiera sido identificarlos una vez fueran abandonado la vivienda.

Centrándonos en el caso de nuestras embarcaciones y en lo q nos atañe a raíz del dichoso RD. Para poder sancionarnos, la GC tiene que demostrar la infracción*y “no pueden sancionar si no pueden comprobarlo”. Y no pueden comprobarlo porque "no pueden entrar". Y no pueden entrar porque "constituye un domicilio" y no estamos incurriendo en delito".

Dicho esto, creo q he fundamentado adecuadamente mis afirmaciones. Por ello rogaría que, para evitar generar incertidumbres innecesarias a los cofrades, se rebata mi exposición citando los preceptos legales oportunos, y dejemos de lado las opiniones subjetivas.

Y aunque me encantan los debates, el tiempo es escaso. Así que, por mi parte, doy por concluido este asunto.

(joder, q tocho me ha salido, ni q estuviera dando una disertación en la facultad)

🍻🍻

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Ezequiel, ne uno en todos y cada uno de tus planteamientos.
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  #65  
Antiguo 30-05-2021, 12:46
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
Ezequiel, ne uno en todos y cada uno de tus planteamientos.
Amen


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  #66  
Antiguo 30-05-2021, 13:09
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Una puntualización prácticamente anecdótica, desde una postura totalmente coincidente con el cofrade eborges_tfe
El allanamiento de morada, cuando es perpetrado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones se llama violación de domicilio
Pongo un ejemplo:
« El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de cuatro años y nueve meses de prisión a dos policías nacionales que entraron sin pedir permiso y sin orden judicial de entrada y registro en el domicilio de un presunto traficante de drogas en Sevilla, donde se incautaron de 80 gramos de cocaína»«La sentencia está firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Es la número 590/2020, de 11 de noviembre.» publicado en ConfiLegal
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Dorf (30-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021)
  #67  
Antiguo 30-05-2021, 18:05
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Creo que va a haber que preparar un papel con toda esta jurisprudencia para tener en el barco. 🤔

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  #68  
Antiguo 30-05-2021, 20:39
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Para casa si, porque en el barco no hará ninguna labor.

El futuro distopico que veo es

1. Darán caza a las bandera extranjeras, llevan tiempo queriendo meterse mano.

2. Te denunciarán si quieren hacerlo...que esto el unico fin que tiene es recaudar multas y forzar a lag gente a "ponerse al dia" comprando y pagando al lobby.
.
3. Luego vendrá la multa

4. Luego tu recurso, con la batería de argumentos legales de los que hablamos aquí.

5. Luego te darán la razón o en el caso más probable, argumentarán en contra (que ellos ya tienen su batería de respuestas preparadas)

6. Finalmente o callas y pagas o metes un contencioso .... que vale pasta....

Todo este periplo llevará meses


Insto a las asociaciones a arbitrar medios para que los abogados que os asesoran, puedan representar a los asociados ante una pelea legal...
Ebtiendo que de esta forma estarán muy especializados y agruparán casos que tendrán similares características y por ende abaratará el coste de defensa legal

Si vamos a la pelea legal de a uno, nos masacraran





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BlackPearl (31-05-2021), Chemaximus (31-05-2021), Magallanes (31-05-2021), Miguel Condor (30-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), PAOM (30-05-2021), ru2lph (30-05-2021), xordiete (30-05-2021)
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Predeterminado Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

No sé si es una gilipollez, pero se me ocurre activar también a las asociaciones de consumidores y usuarios (Facua, OCU, etc), pues al final nosotros somos consumidores y estos tienen además de un gran poder mediático para que esto salga a la luz y trascienda más allá de las paredes de estos foros, un gran equipo de abogados que seguro que con un poco de actualización en las normas que afectan a este asunto pueden ayudarnos.
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OliverdelaRosa (31-05-2021)
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

¿Y el defensor del pueblo?

Se me ocurre que podríamos redactar una queja y que a modo individual todos nosotros la presentamos a este órgano...

Saludos y
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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OliverdelaRosa (31-05-2021)
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Creo que va a haber que preparar un papel con toda esta jurisprudencia para tener en el barco. 🤔

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Cláro..., pero no me parece que esa sea una forma razonable de vivir la navegación, siempre a la defensiva y siempre con la espada de Damocles de una sanción desorbitada e injusta. Así no se disfruta, camaradas...

Francia tiene una regulación mucho más razonable y "SIN SANCIONES". En Suecia, ni te cuento...

¿Por qué aquí todo se basa en sancionar a lo bestia?, ¿acaso no podemos aspirar a navegar tan tranquilos como los suecos?.

¿Es que tenemos que tragar toda esta mierda de por vida?

Por supuesto que no; pero eso no nos lo van a regalar, nos quieren en el corral como los corderos, mansos y castrados, sin libertad de movimientos y ordeñados a base de multas coercitivas absolutamente injustas y desmesuradas.

Esto no va a cambiar si no lo cambiamos nosotros, los ciudadanos libres y soberanos, sacándonos de encima el yugo de una administración asfixiante, corrupta e incompetente, a la que aún encima pagamos el sueldo con nuestros impuestos para que nos hagan la vida imposible.

Vaya distopía que estamos viviendo..., después vendrán las cámaras de reconocimiento facial, y la cartilla de buen cuidadano por puntos... como en China.

Prefiero morir de pié a vivir eternamente de rodillas.

Lo primero que hay que exigir, es la supresión de las sanciones, como en Francia y otros países europeos más avanzados.

Hay otras medidas como inmovilizar la embarcación y muchas otras más adecuadas; claro que con esas no se recauda.
__________________
* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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Aitonos (30-05-2021), Magallanes (31-05-2021), Tanausu (31-05-2021)
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Predeterminado Respuesta: Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por Boston Ver mensaje
Cláro..., pero no me parece que esa sea una forma razonable de vivir la navegación, siempre a la defensiva y siempre con la espada de Damocles de una sanción desorbitada e injusta. Así no se disfruta, camaradas...

Francia tiene una regulación mucho más razonable y "SIN SANCIONES". En Suecia, ni te cuento...

¿Por qué aquí todo se basa en sancionar a lo bestia?, ¿acaso no podemos aspirar a navegar tan tranquilos como los suecos?.

¿Es que tenemos que tragar toda esta mierda de por vida?

Por supuesto que no; pero eso no nos lo van a regalar, nos quieren en el corral como los corderos, mansos y castrados, sin libertad de movimientos y ordeñados a base de multas coercitivas absolutamente injustas y desmesuradas.

Esto no va a cambiar si no lo cambiamos nosotros, los ciudadanos libres y soberanos, sacándonos de encima el yugo de una administración asfixiante, corrupta e incompetente, a la que aún encima pagamos el sueldo con nuestros impuestos para que nos hagan la vida imposible.

Vaya distopía que estamos viviendo..., después vendrán las cámaras de reconocimiento facial, y la cartilla de buen cuidadano por puntos... como en China.

Prefiero morir de pié a vivir eternamente de rodillas.

Lo primero que hay que exigir, es la supresión de las sanciones, como en Francia y otros países europeos más avanzados.

Hay otras medidas como inmovilizar la embarcación y muchas otras más adecuadas; claro que con esas no se recauda.
Prefiero morir de pié a vivir eternamente de rodillas.
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Boston (30-05-2021), Magallanes (31-05-2021)
  #73  
Antiguo 30-05-2021, 23:36
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Prefiero morir de pié a vivir eternamente de rodillas.
AMÉN

He dicho amén, no anem...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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  #74  
Antiguo 31-05-2021, 00:17
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Editado por repetido...irata :

Editado por Boston en 31-05-2021 a las 00:21.
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por Boston Ver mensaje
Cláro..., pero no me parece que esa sea una forma razonable de vivir la navegación, siempre a la defensiva y siempre con la espada de Damocles de una sanción desorbitada e injusta. Así no se disfruta, camaradas...



Francia tiene una regulación mucho más razonable y "SIN SANCIONES". En Suecia, ni te cuento...



¿Por qué aquí todo se basa en sancionar a lo bestia?, ¿acaso no podemos aspirar a navegar tan tranquilos como los suecos?.



¿Es que tenemos que tragar toda esta mierda de por vida?



Por supuesto que no; pero eso no nos lo van a regalar, nos quieren en el corral como los corderos, mansos y castrados, sin libertad de movimientos y ordeñados a base de multas coercitivas absolutamente injustas y desmesuradas.



Esto no va a cambiar si no lo cambiamos nosotros, los ciudadanos libres y soberanos, sacándonos de encima el yugo de una administración asfixiante, corrupta e incompetente, a la que aún encima pagamos el sueldo con nuestros impuestos para que nos hagan la vida imposible.



Vaya distopía que estamos viviendo..., después vendrán las cámaras de reconocimiento facial, y la cartilla de buen cuidadano por puntos... como en China.



Prefiero morir de pié a vivir eternamente de rodillas.



Lo primero que hay que exigir, es la supresión de las sanciones, como en Francia y otros países europeos más avanzados.



Hay otras medidas como inmovilizar la embarcación y muchas otras más adecuadas; claro que con esas no se recauda.
En países como Reino Unido, Irlanda o Suecia no es necesario ni registro de la embarcación para enarbolar la bandera del país y navegar por aguas territoriales siendo ciudadano nacional.

Cuando coincido en mi puerto con patrones extranjeros y les cuento la legislación que tenemos en España se echan las manos a la cabeza, todo surge de la pregunta "Oye, y por qué no tienes bandera española en el barco". "Pues mira, la bandera española implica esto y esto y esto..."

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