Subir a bordo para inspección?
Para barcos de pabellón español:
¿Alguien podría citar la legislación que permite a la GC subir a bordo de un barco en navegación o en el puerto para inspeccionar. Es decir, no para intervenir frente a un delito.
Dicho de otro modo, sin subir a bordo, puedes enseńar papeles, pero no pueden ver, qué se yo, si tienes 8 metros de cadena y 32 de estacha, o si el botiquín tiene las aspirinas caducadas, etc.
Gracias.
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