He hablado con mi abogado y me dice que
1. El puerto/club es "sustituto" del contribuyente que soy yo. Según la Ley Tributaria el "sustituto" no puede eludir esa responsabilidad...
Y no os lo perdáis... si el sustituto (el puerto) no paga, le reclaman al contribuyente (el amarrista).
2. Grava IVA porque me factura, no ya la tasa, sino lo que ellos pagaron. Es decir el puerto no te cobra el impuesto, te repercute un gasto que ellos tienen al pagar esa tasa...
De locos... Que mie*da de Ley


Entonces tu debes pagar la tasa
Pero han metido un sustituto que no aporta mucho en medio
Al sustituto le cobran por estimación de volumen de trafico menos un 20% de descuento *regimen simplificado*
Y el amarrista le ha de pagar lo que el sustituto le facture, repercutiendo el gasto y con IVA.
- APV me dijo que si el Club renuncia, yo les puedo pagar a ellos directamente
- El Club me dijo que si yo ya le había pagado a la APV, que les presente justificante para que me reintegren lo facturado.... parece que cobrar doble es grave.
- Y mi abogado me dice que ninguno tiene razón, que no puede hacerse de otra forma que la actual por el tema de la figura de "sustituto" recogido en la Ley Tributaria



