Cita:
Originalmente publicado por Reivah
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Y, en consecuencia, mientras no me lo aclaren y dado que el Código Civil establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras" voy a aplicar lo que yo entiendo de la lectura de este precepto, que es la segunda de las opciones que he puesto.
Se supone que las estaciones de servicio autorizadas solo van a revisar los chalecos de acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes (que para eso son profesionales), con lo que el párrafo anterior de la norma sería redundante y solo puede estar dirigido al usuario final. Al final, la fecha de caducidad del mecanismo de disparo está grabada y en todos los chalecos que he tenido está claramente especificado el procedimiento de sustitución y los recambios se venden sin ninguna restricción en cualquier establecimiento del sector.
Soy el primer interesado en que funcionen correctamente. Esta primavera pasada tiré uno porque en la revisión que les hago cada año, al día siguiente de inflarlo había perdido aire.
Por cierto: Yo le puse luz automática a los chalecos hace ya varios años, sin necesidad de que fuera obligatorio.
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Coincido contigo en todo, cofrade.
Yo hago la revisión a mis chalecos según las instrucciones del fabricante, que por otra parte no requieren de medios ni habilidades especiales salvo un poco de cuidado y sentido común.
Parece ser que La Chatarrera no considera que los navegantes los tengamos en el grado necesario para emprender una tarea tan dificultosa, y por eso no nos permiten hacer las revisiones de nuestros chalecos, algo que sí pueden hacer el resto de los navegantes europeos.

Saludos y
