Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
Pregunto, F7, desde mi ignorancia
¿El anexo IV no es de aplicación exclusivamente para los buques de arqueo bruto superior a 400 T ó que estén autorizados a transportar más de 15 personas?
Un cordial saludo.

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Si, tienes razón, la nuestra era la FOM/1144/2003, de 28 de abril, hasta que la derogó el reciente y flamante RD 339/2021 que la sustituye pero en lo que nos atañe esta fusilado del MARPOL, aunque es cierto que la antigua Orden FOM, para las distancias de emisión nos aumentaban 1 milla sobre lo previsto para buques en el MARPOL ( de tres a 4 millas porque la mierda de los navegantes de recreo is different jajajaja), pero por la discriminación que suponía el Flamante Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo lo ha puesto en consonancia con el MARPOL y países del entorno a 3 Millas por lo que como digo se fusila en este punto al MARPOL y a lo previsto para buques en este menester por ello me tomé la licencia de citar el MARPOL...
Pero bien apuntado cofrade
