Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
Hola
Sigo sin entender la relación del Real Decreto 1511/1977 con los armadores extranjeros de embarcaciones extranjeras ni con la bandera de cortesía que deben izar los transeúntes extranjeros. Se cadra, igual lo he leído sin comprenderlo. En fin, soy bastante terco y probablemente demasiado estricto con las legislaciónes así que por mi parte no seguiré con la discrepancia
Saludos muy cordiales.

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Sin ánimo de controversia, te lo aclaro con un ejemplo:
Sin saber nada de los reglamentos británicos sobre banderas, ¿cuál de éstas izarías como bandera de cortesía en aguas británicas? (hay más de una respuesta):
Saludos y
