Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Hola, si bien es cierto que el RD no es directamente aplicable a barcos extranjeros, sí lo es indirectamente desde el momento en que izan la bandera de cortesía, y tienen que saber a qué atenerse en esta cuestión.
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Hola
Sigo sin entender la relación del Real Decreto 1511/1977 con los armadores extranjeros de embarcaciones extranjeras ni con la bandera de cortesía que deben izar los transeúntes extranjeros. Se cadra, igual lo he leído sin comprenderlo. En fin, soy bastante terco y probablemente demasiado estricto con las legislaciónes así que por mi parte no seguiré con la discrepancia
Saludos muy cordiales.
