Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
Pero el articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo:
Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
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Creo que con el artículo 4º que citas te preguntas y te contestas a tí mismo.
Si solo izas el pabellón nacional cundo ves venir la Guardia Civil, lo quitas a la que pierdes el puerto de vista y no hay nadie en los alrededores y lo mantienes arriado de noche cuando no se ve un pijo, nadie se va a enterar de tus constumbres vexilológicas ni te podrán multar por ello.
Llevar -o no llevar- el pabellón izado cuando nadie lo ve es indistinto y las normas te invitan a que te adaptes a este imponderable.
Todas las banderas y pabellones están pensados para ser izados a la vista de otros barcos, de manera a identificarte frente a terceros.
Saludos!!