Pero el articulo 4 de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo:
Artículo 4°.
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.