Cita:
Originalmente publicado por Jose Manuel 41
Repito. no vas a encontrar resquicios en la ley para no llevar la bandera nunca.
Art. 2º se reservara el hasta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España. Y en la otra ley dice que sera textil.
Ni en el espejo de popa ni de pegatina es la obligatoria.
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Bueno, no estoy buscando ningun resquicio para no enerbolar mi pabellon. Ni lo he expresado nunca ni se me ha ocurrido ni pensarlo
Pero repito que articulo 4 de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo, especificando que se refiere a los buques:
Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol,
Aunque estamos acostumbrados a aceptar pulpo como animal de compañia, cuando la ley dice “Buques”, está legislando para buques, y no para embarcaciones.
Coincido totalmente con Apagapenol en que:
efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.
Comprendo que la legislacion se presta a interpretacion, pero esta ha de ceñirse a las definiciones de los terminos que la propia legislación aplicable define, cuando así lo hace especificamente, así como a la redacción de las leyes. Me molesta que las leyes no sean concisas y unívocas, y pretendo señalar incongruencias, contradicciones antagonicas y farrago inútil.
Ésto es todo. Leyes claras al servicio de la libertad, la convivencia y la solidaridad de los ciudadanos. No debería ser tan dificil de entender.
Saludos cordiales.
