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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Cita:
Pero repito que articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701, que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo, especificando que se refiere a los buques: Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, Aunque estamos acostumbrados a aceptar pulpo como animal de compañia, cuando la ley dice “Buques”, está legislando para buques, y no para embarcaciones. Coincido totalmente con Apagapenol en que: efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo. Comprendo que la legislacion se presta a interpretacion, pero esta ha de ceñirse a las definiciones de los terminos que la propia legislación aplicable define, cuando así lo hace especificamente, así como a la redacción de las leyes. Me molesta que las leyes no sean concisas y unívocas, y pretendo señalar incongruencias, contradicciones antagonicas y farrago inútil. Ésto es todo. Leyes claras al servicio de la libertad, la convivencia y la solidaridad de los ciudadanos. No debería ser tan dificil de entender. Saludos cordiales. ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xenofonte | ||
Lapatza (30-05-2022) | ||
| Etiquetas |
| bandera española, legislación, obligatorio, pabellon |
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