Cita:
Originalmente publicado por Renco
Artículo cuarto.–Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera. Osease, justo al revés. Por favor cerciorarse de la veracidad de lo que decimos . Un saludo.
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Vamos contra el traaaapooo, que es añejo
En éste foro nadie es armador de ningún buque, hasta dónde yo pueda saber.

Saludos.