Cita:
Originalmente publicado por Kiro
Buenas copitas!
Veamos, lo reglamentario es izarla (luego no puede ser pegatina) navegando de la salida a la puesta del sol, y en puerto mantenerla en asta en popa, siempre por encima de cualquier otra enseña (no tiene nada que ver los gallardetes distintivos de club o armador).
El tejido y las dimensiones están reglamentadas en http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1977.pdf, página 14750.
No llevarla izada navegando, o mantenerla en puerto, es una infracción administrativa, que no se su coste económico.
Personalmente contravengo la norma porque mi pabellón nacional lleva el escudo de España, no la corona real, aunque tengo uno pequeñito enrollado que la lleva, "pa por si2 se pone peñazo la G.C.
A disfrutar cofrades, que hay todo un año por delante!
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Artículo cuarto.–Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
Osease, justo al revés.
Por favor cerciorarse de la veracidad de lo que decimos .
Un saludo.