Cita:
Originalmente publicado por mario147
P2: ¿A qué velocidad debo navegar?
R2: según el BOE-A-2019-1680 , artículo 7, a), “Los buques en tránsito (aquellos que no dispongan de autorización para realizar ninguna actividad en la reserva marina) navegarán a una velocidad superior a 6 nudos e inferior a 10 nudos.”
Comentar de nuevo este punto. Qué lumbrera lo habrá redactado? Sabrá dicha lumbrera que existen los veleros? O quizá prefiera que los veleros vayan a motor todo avante.
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A lo que hemos de añadir la confusión que genera la palabra "buque" (más de 24 metros).
Definitivamente, ya va siendo hora, hace falta un departamento de náutica de recreo.