Resumen sobre como moverse en Tabarca
P2: ¿A qué velocidad debo navegar?
R2: según el BOE-A-2019-1680 , artículo 7, a), “Los buques en tránsito (aquellos que no dispongan de autorización para realizar ninguna actividad en la reserva marina) navegarán a una velocidad superior a 6 nudos e inferior a 10 nudos.”
Comentar de nuevo este punto. Qué lumbrera lo habrá redactado? Sabrá dicha lumbrera que existen los veleros? O quizá prefiera que los veleros vayan a motor todo avante.
__________________
Mario.
|