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Antiguo 05-12-2022, 17:29
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Predeterminado Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021

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Originalmente publicado por NORAY T.N. Ver mensaje
Entonces una compañía "X" con su sede en España, pero con sus buques abanderados en Panamá u otros similares, tendrán sus buques que cumplir la legislación Española en materia de seguridad si quieren navegar en aguas Españolas.
¿O lo he entendido mal?
Da igual la bandera del barco (y el tipo de barco). Si el dueño es Español, en aguas Españolas tiene que cumplir lo que diga España.

Luego nos echamos las manos a la cabeza cuando la gente se va a Andorra.
Pues a lo mejor entre unos cuantos se tiene que montar una empresa en otro país y poner los barcos a nombre de esa empresa. Por decir algo.


Si precisamente la gente se va a otras banderas por lo nefasto de la legislación Española, que trata con las misma normativa una barca de 5 metros que un barco de 50 o un mercante de 300.

País de pandereta.
creo que confundes la velocidad con el tocino, tu ejemplo es para la marina mercante, y el decreto o Orden ministerial a que se refiere este casi es para la Nautica y las embarcaciones de recreo
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