Feliz navidad y unas

para todos.
Pues parece ser que según las atribuciones que quieras, por un lado diden que tienes que realizar un periodo de embarque de 60 días en buques mercantes o de pesca
Y según las atribuciones:
Timonel en la guardia de navegación en buques mercantes de cualquier porte.
Patrón de embarcaciones con fines comerciales, que transporten hasta 12 pasajeros.
Siempre que se navegue en entornos portuarios y se acredite un periodo de embarque de 2 meses en buques mercante o de pesca.
Patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias: teniendo el curso de marinero de puente, y un mes de embarque en remolcadores o buques de servicios portuarios, puede ser patrón de tráfico portuario. Pudiendo llevar barcos de hasta 8 metros, con un máximo de 100 CV de potencia y hasta 12 pasajeros. Siempre que no salga de la zona portuaria.
El otro lado he leído:
Condiciones de los buques para la realización de los periodos de embarque: Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB.
No hacen referencia a embarcaciones de recreo lista 6ª