![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Feliz navidad y unas
para todos.Pues parece ser que según las atribuciones que quieras, por un lado diden que tienes que realizar un periodo de embarque de 60 días en buques mercantes o de pesca Y según las atribuciones: Timonel en la guardia de navegación en buques mercantes de cualquier porte. Patrón de embarcaciones con fines comerciales, que transporten hasta 12 pasajeros. Siempre que se navegue en entornos portuarios y se acredite un periodo de embarque de 2 meses en buques mercante o de pesca. Patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias: teniendo el curso de marinero de puente, y un mes de embarque en remolcadores o buques de servicios portuarios, puede ser patrón de tráfico portuario. Pudiendo llevar barcos de hasta 8 metros, con un máximo de 100 CV de potencia y hasta 12 pasajeros. Siempre que no salga de la zona portuaria. El otro lado he leído: Condiciones de los buques para la realización de los periodos de embarque: Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB. No hacen referencia a embarcaciones de recreo lista 6ª
__________________
MMSI 224433790 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
sargus (26-12-2022) | ||
|
|