Re: Patrones de Yate Pro
Exacto lo que dices. Lo que pasa es que hay escuelas naúticas , incluso capitanías, que aún no se enteran. Yo ante la duda llamo siempre a la DGMM de Madrid que son los que mandan.
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones
de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de
náutica de recreo.
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la
Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada,
impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General
de la Marina Mercante.
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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