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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Exacto lo que dices. Lo que pasa es que hay escuelas naúticas , incluso capitanías, que aún no se enteran. Yo ante la duda llamo siempre a la DGMM de Madrid que son los que mandan.
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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| patrón de charter, patrón de yate pro |
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