Cita:
Originalmente publicado por vicand66
Buenas 
Tengo una consulta que me ha realizado un amigo que seria la siguiente:
Resulta que lleva bastantes años viviendo en Portugal y el es español.
Ahora va a fijar su residencia en España para siempre y le ha salido la oportunidad de comprar un barco con bandera portuguesa y sus dudas son las siguientes:
El barco es propiedad de una empresa y tiene 15 años, el propietario se lo quiere vender con factura intercomunitaria por el total del precio acordado pero él quiere que le haga dos facturas para que cuando lo matricule en España pague el IM sobre el valor del barco y motor que tiene hacienda(algo mas lógicamente) y luego otra factura por el resto de accesorios y material del barco(gps, radar, fuera borsa, velas, etc.).
Cuestiones:
Es posible hacerlo así?
Al propietario actual le es igual una factura que dos?
Pagaría el IM sobre la factura del barco o por el total?
Tendría que pagar ITP?
Alguien me puede responder estas dudas?
Perdón por el tocho.

Gracias
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Si el traslado de residencia no va a ser inmediato, quizás le interesaría aprovechar las ventajas fiscales de ese traslado.
https://www.nauticalegal.com/es/info...s-extrtanjeras
"Están exentos del impuesto de matriculación:
Los propietarios de buques o embarcación de recreo que trasladen su residencia a España y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
b) La embarcación haber sido adquiridos o importada en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia.
c) La embarcación debe haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquella.
Es importante destacar que la exención por traslado de residencia se debe pedir dentro de un plazo de 60 días desde que el interesado se transforma en residente o introduce la embarcación en España."
