La Taberna del Puerto Freedom sea
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #5  
Antiguo 10-02-2023, 18:26
Avatar de Nelson
Nelson Nelson esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Mensajes: 1,250
Agradecimientos que ha otorgado: 104
Recibió 506 Agradecimientos en 275 Mensajes
Predeterminado Re: Pregunta que Impuestos pagar?

Cita:
Originalmente publicado por vicand66 Ver mensaje
Buenas
Tengo una consulta que me ha realizado un amigo que seria la siguiente:
Resulta que lleva bastantes años viviendo en Portugal y el es español.
Ahora va a fijar su residencia en España para siempre y le ha salido la oportunidad de comprar un barco con bandera portuguesa y sus dudas son las siguientes:
El barco es propiedad de una empresa y tiene 15 años, el propietario se lo quiere vender con factura intercomunitaria por el total del precio acordado pero él quiere que le haga dos facturas para que cuando lo matricule en España pague el IM sobre el valor del barco y motor que tiene hacienda(algo mas lógicamente) y luego otra factura por el resto de accesorios y material del barco(gps, radar, fuera borsa, velas, etc.).
Cuestiones:
Es posible hacerlo así?
Al propietario actual le es igual una factura que dos?
Pagaría el IM sobre la factura del barco o por el total?
Tendría que pagar ITP?
Alguien me puede responder estas dudas?
Perdón por el tocho.

Gracias
Si el traslado de residencia no va a ser inmediato, quizás le interesaría aprovechar las ventajas fiscales de ese traslado.

https://www.nauticalegal.com/es/info...s-extrtanjeras

"Están exentos del impuesto de matriculación:

Los propietarios de buques o embarcación de recreo que trasladen su residencia a España y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
b) La embarcación haber sido adquiridos o importada en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia.
c) La embarcación debe haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquella.
Es importante destacar que la exención por traslado de residencia se debe pedir dentro de un plazo de 60 días desde que el interesado se transforma en residente o introduce la embarcación en España."

__________________
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson
vicand66 (10-02-2023)
 

Freedom sea


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 13:40.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto