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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
https://www.nauticalegal.com/es/info...s-extrtanjeras "Están exentos del impuesto de matriculación: Los propietarios de buques o embarcación de recreo que trasladen su residencia a España y cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. b) La embarcación haber sido adquiridos o importada en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia. c) La embarcación debe haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquella. Es importante destacar que la exención por traslado de residencia se debe pedir dentro de un plazo de 60 días desde que el interesado se transforma en residente o introduce la embarcación en España." ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
vicand66 (10-02-2023) | ||
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