Cita:
Originalmente publicado por OtroUrko
El nuevo RD 186/2023 regula el despacho de estos charter, con lo que dejan de estar en el limbo actual
Hace que el primer despacho sea de autorización expresa, " de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español", y posteriormente a este primer despacho, ya pasan a despacho simplificado con declaración responsable.
Aunque me parece que como efecto puede que estén haciendo más atractivas aún las banderas foráneas. Depende del cómo enfoquen la parte subrayada

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Gracias por el aporte del nuevo RD
Lo que yo veo bastante interesante en el articulo 9 el punto A
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.
b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.
c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.
Es decir que se puede habilitar temporalmente un bandera comunitaria ? esto es muy interesante. Lo que sigo sin tener claro si es posible con titulo de recreo como el Patron Pro, Capitan Pro o PPER..