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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#32
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Cita:
![]() Lo que yo veo bastante interesante en el articulo 9 el punto A Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos: a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita. c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español. Es decir que se puede habilitar temporalmente un bandera comunitaria ? esto es muy interesante. Lo que sigo sin tener claro si es posible con titulo de recreo como el Patron Pro, Capitan Pro o PPER.. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cde34rfv | ||
Manila1886 (23-03-2023) | ||
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