Cita:
Originalmente publicado por aaledo
El demonio está en los detalles.
La "legislación española" es fundamentalmente:
1) El RD 172/2017, de protección de los cetáceos, que entre otras cosas más agresivas que es lógico prohibir, también prohíbe los sonidos bajo el agua o dar marcha atrás. Este decreto estaba publicado antes de los ataques a veleros, y pensado para las actividades lucrativas de observación de cetáceos, en que son los barcos los que van al "encuentro" de las orcas.
Y 2) la ley 14/2014, de navegación marítima, que establece que ante una situación de peligro el patrón debe adoptar las medidas que le permitan proteger a la embarcación y asegurar la vida humana. El artículo 183 establece que "en caso de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes". Y el 184 que "ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona ... pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar...".
Desde mi punto de vista, y espero que desde el punto de vista del juez, esta ley es prioritaria cuando son las orcas las que van al "encuentro" del velero y nosotros lo único que hacemos es defendernos de un naufragio. Y además tiene más rango normativo que el Real Decreto antes citado.
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Por supuesto, ante todo la integridad de mi barco, no hay nada mas preciado que mi pala del timón que unas Orquitas.. ojala todos piensen como tu y les metan un arponazo el todo el ojo a esas crías malvadas.
Que disfrutes en tus navegaciones.