Cita:
Originalmente publicado por Mariate
Discrepo. Has escrito muy bien el nombre de la ley pero olvidas un detalle nada baladí, esa ley se refiere al empleo "público", vamos, el que oferta el Estado o Comunidad Autónoma para cubrir sus necesidades. 
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Pues me ha surgido esa misma duda. Le he preguntado a un colega laboralista y me ha dicho que es una ley en la que se apoyan mucho los tribunales de lo social para argumentar sobre empleo privado también al estar éste menos regulado. Pero vamos no es ni de lejos mi campo así que puedo estar perfectamente equivocado.
De lo que sí estoy seguro es de que no hay que motivar las contrataciones así que puedas ponerlo en la oferta o no, si no quieres contratar gente con tatuajes no la contratas.