Cita:
Originalmente publicado por Argu
La oferta incumpliría el artículo 39 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Ahora bien, como se ha señalado por aquí es una legislación un tanto voluntarista. Puedes obligarles a publicar una oferta que no diga eso pero no puedes obligarles a contratar a alguien con tatuajes.
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Discrepo. Has escrito muy bien el nombre de la ley pero olvidas un detalle nada baladí, esa ley se refiere al empleo "público", vamos, el que oferta el Estado o Comunidad Autónoma para cubrir sus necesidades.
