Notas de leguleyo:
Antes de reclamar, y presuponiendo que es una venta entre particulares y que no has comprado a precio de derribo:
.- Mira bien tu contrato no hayas eximido al vendedor de la obligación de saneamiento.
.- Tu soportas la carga de la prueba de que el vicio existía en el momento de la compra. (prueba pericial)
.- Tu soportas la carga de la prueba de que no era manifiesto y no estaba " a la vista ". (prueba pericial)
.- Presupongo que eres un mero usuario del barco y que no te dedicas profesionalmente al sector náutico.
.- Presupongo que no te acompaño perito alguno que reviso el barco en el momento de la compra.
Las respuestas a las cuestiones que te he planteado serán las que cualquier profesional valorará, para un juicio de viabilidad, de una acción de saneamiento por vicios ocultos ; veo poca viabilidad a la acción de desistimiento del contrato porque el barco no es inhábil para navegar (doctrina del aliud pro alió) pero si para una de rebaja del precio o "quanti minoris", cuyo éxito o fracaso dependerá de las cuestiones que de forma esquemática te he presentado. Necesitaras sí o sí informe pericial que te corrobore las cuestiones técnicas. Tienes plazo de 6 meses para decidirte. Antes de nada como te han aconsejado llamaría al vendedor y si no te responde requerir fehacientemente. Reclamar tienes 6 meses para reclamar a contar desde la entrega.
Suerte
