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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Notas de leguleyo:
Antes de reclamar, y presuponiendo que es una venta entre particulares y que no has comprado a precio de derribo: .- Mira bien tu contrato no hayas eximido al vendedor de la obligación de saneamiento. .- Tu soportas la carga de la prueba de que el vicio existía en el momento de la compra. (prueba pericial) .- Tu soportas la carga de la prueba de que no era manifiesto y no estaba " a la vista ". (prueba pericial) .- Presupongo que eres un mero usuario del barco y que no te dedicas profesionalmente al sector náutico. .- Presupongo que no te acompaño perito alguno que reviso el barco en el momento de la compra. Las respuestas a las cuestiones que te he planteado serán las que cualquier profesional valorará, para un juicio de viabilidad, de una acción de saneamiento por vicios ocultos ; veo poca viabilidad a la acción de desistimiento del contrato porque el barco no es inhábil para navegar (doctrina del aliud pro alió) pero si para una de rebaja del precio o "quanti minoris", cuyo éxito o fracaso dependerá de las cuestiones que de forma esquemática te he presentado. Necesitaras sí o sí informe pericial que te corrobore las cuestiones técnicas. Tienes plazo de 6 meses para decidirte. Antes de nada como te han aconsejado llamaría al vendedor y si no te responde requerir fehacientemente. Reclamar tienes 6 meses para reclamar a contar desde la entrega. Suerte ![]() |
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