Buenos días, acabo de registrarme en La Taberna del Puerto. Soy del norte y voy a navegar en velero.
Con motivo del examen PER en Santander 2024, tengo dudas sobre la respuesta correcta de una pregunta sobre pesca submarina en puertos.
He encontrado, por ejemplo, en el BOC - Número 74 jueves, 18 de abril de 2002 Página 3381
j) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol, así como en zonas portuarias o prohibidas, reservadas o acotadas.
Según esto la pesca submarina está prohibida en zonas portuarias.
Pero, la cuestión es: ¿pese a la norma general, puede practicarse dicha pesca si la Capitanía Marítima da autorización?
Ronda para todos

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