[quote=jonam52;2444553]
Cita:
Originalmente publicado por markuay
Es que no es cuestión de estar de acuerdo o no, sino de que las leyes son así... y si no gustan hay que ir al parlamento a cambiarlas.
Según la ley de costas eso es terreno público, es decir, de todos. En ese terreno se permite la construcción de un varadero para dar servicio a los barcos: a todos, a los privados y a los profesionales. La gestión de ese varadero la puede llevar la propia administración contratando funcionarios etc. o la puede "ceder" a un empresa privada mediante una "concesión" es decir, con un contrato con unas obligaciones por un tiempo limitado durante el cual el objetivo del varadero no se puede cambiar: tiene que dar servicio a todos, particulares y profesionales porque sigue siendo propiedad pública de todos.
Es el mismo caso de los ayuntamientos que dan en concesión las piscinas, los polideportivos, el servicio de agua y de basuras, los cementerios, etc... se los dan en "concesión" a empresas privadas para que lleven la gestión, pero no es en propiedad, y es con unas condiciones determinadas entre las cuales la más importante es que tienen que dar un servicio público para todo el mundo porque es de todos nosotros: una empresa que lleva el polideportivo publico de un ayuntamiento no puede gestionarlo como si fuera un club privado que solo permite el acceso a los socios y solo pueden ser socios los que sean admitidos por una junta privada de un club. Tiene que dar servicio a TODOS los ciudadanos porque es de TODOS.
Lo mismo con los varaderos.
Está bien que una empresa gane dinero gestionando un bien público pero no se puede apropiar de ello y tratarlo como si hubiera comprado una nave industrial y allí solo admite a quien ella quiera. Eso no es asi, o por lo menos, no debería ser asi.
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Que el terreno sea de titularidad pública no significa que las instalaciones de la concesión lo sean.
Un puerto deportivo es un ente jurídico sin ánimo de lucro,
(quería decir un club náutico, obviamente) propiedad de sus socios durante los años que dure la concesión, es más, los socios son responsables civiles subsidiarios.
Un amarre está en una lámina de agua pública, pero sí
compras* el amarre. Pasa a ser tuyo durante los años que dure la concesión. Puedes incluso
venderlo* a un tercero en cualquier momento.
En muchas ciudades hay aparcamientos en suelo público donde puedes
comprar* una plaza de garaje y será tuya durante los años estipulados en la concesión.
Pero hay muchos casos similares: aeropuertos, hospitales, terrazas de restaurantes, etc. etc.
En mi puerto el varadero es para uso de los socios y los trabajadores del mismo son empleados del club. Antes podía usarlo cualquier armador y podía trabajar en su barco, hasta que hubo un par de movidas en las que se pretendía hacer responsable al club y se decidió que solo socios.
En el puerto donde estaba antes que era gestionado por una empresa municipal, el varadero era de uso exclusivo de una empresa privada y solo podían trabajar sus empleados. Es más, no podías ni entrar en el varadero.
La única diferencia entre una construcción en suelo público o privado es que al finalizar la concesión, el bien vuelve al estado.
* Aunque se suele llamar compra, en realidad creo que al menos en el caso de los amarres la forma legal correcta es
uso preferente. Palabro similar al que se emplea en las escrituras para las terrazas de áticos y garajes en edificios de propiedad horizontal que suelen denominarse "zona común de uso exclusivo".