No lo confundo en absoluto.
Ambos organismos son afectos a las actividades económicas y profesionales o laborales. La actividad económica esporádica, límite de Hacienda y SS a 3.000 eur anuales más o menos, y tributas por IRPF alrededor del 15% pero no tienes que darte de alta en autónomos ni cotizar en la SS. Pero si superas esta cifra, tienes que tributar igualmente y darte de alta en autónomos y por tanto en la SS.
Cita:
Originalmente publicado por jonam52
estas confundiendo Hacienda con la Seguridad Social y la actividad habitual con una actividad esporádica de la que saques algun rendimiento. Son dos cosas diferentes.
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