Cita:
Originalmente publicado por Manila1886
Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.
Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.
Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.
Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.

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estas confundiendo Hacienda con la Seguridad Social y la actividad habitual con una actividad esporádica de la que saques algun rendimiento. Son dos cosas diferentes.