Ultimamente estoy mas por leeros calladamente, que por entrar en la brega, pero como este asunto, me toca cerca, voy a entrar al trapo...
Unos hablan de que hay unas regulaciones X y otros de que no pueden impedirte vivir o empadronarse, o lo que sea en tu propio barco por ser propiedad privada etc...
La realidad jurídica es que la normativa la hacen los que la hacen y muchas veces no esta ajustada a mucha otra normativa que podria interpretarse en conflicto con aquella (por un juez claro), pero la realidad es sencilla:
La gestión y el ordenamiento del espacio portuario es materia o bien de la entidad publica que sea o si esta bajo concesión administrativa del concesionario que sea (ajustandose a la normativa, pliego de condiciones, etc.. del cedente y concordantes)...
Esto quiere decir, que si el ente publico responsable emite regulación para ese espacio portuario o para todos de los que és responsable, el usuario debe cumplirlas y el concesionario debera de adaptar su gestion a aquella normativa y traspasarla a a su normativa interna de regulación de la actividad objeto de la concesión, y si fuera el concesionario el que modifique el reglamento del puerto con nuevas reglas, pues lo mismo.
Es por ello que a los ciudadanos de a pie, solo nos queda cumplir con lo ordenado en dichas normas o directamente ir al juzgado que és el que finalmente puede revisar interpretar y sancionar positivamente o negativamente la aplicación de esa normativa.
Darle mas vueltas no sirve para nada, tratar de decir esto o aquello quizás valga para desahogarse pero para poco mas.
Otra cosa, ninguna marina, puerto o club nautico esta obligada a emitír certificado alguno para que el fulanito de turno justifique que reside en su barco, es mas si lo hacen incurren en una responsabilidad de veracidad que podría ser o no cierta a la larga, por lo que yo he recomendado cuando me han preguntado, a personas con responsabilidad en estos asuntos que no lo hagan es mas el ayuntamiento de turno deberia no aceptar como valido ningun escrito o certificado en este sentido porque carece de soporte legal.
Para ello hay ya un sistema legal establecido que es la comprobación por parte de la policia local, y su informe preceptivo, que es vinculante y sencillo de obtener (en algunos ayuntamientos algo lento pero bueno), y con dicho informe policial de residencia efectiva, el empadronamiento se realiza facilmente.
Ninguna autoridad portuaria publica o privada puede evitar que una persona se empadrone en su barco.
La normativa catalana según mi parecer (que puedo estar equivocado) al efecto busca mas evitar que se usen los barcos para dar habitacion a turistas en airb & b y plataformas similares que evitar que los propietarios residan pacificamente en sus barcos... conozco y seguro que muchos conoceis gente que vive en sus barcos actualmente, en el puerto de Barcelona, y no tienen ningun problema ni nadie los echa al menos no tengo noticia de ello aún, y tengo amigos/as alli residiendo en sus barcos hasta hoy que yo sepa, claro que no se dedican a alquilar para dar habitacion, etc a turistas y otros, que es lo que las autoridades quieren evitar a mi entender...
De resto, poco hay que hacer, si una autoridad portuaria regula y considerais que se excede, demanda judicial al canto y que santa rita y el juez os de la razón... el resto es hablar por hablar que no digo que este mal, pero poco de ahi se puede sacar mas que lo dicho.
