Ver mensaje
  #3  
Antiguo 28-03-2025, 00:17
Avatar de Calandria
Calandria Calandria esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Canarias
Edad: 49
Mensajes: 672
Agradecimientos que ha otorgado: 89
Recibió 231 Agradecimientos en 124 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Cita:
Originalmente publicado por napoleon Ver mensaje
al fallecer, se rompe la sociedad de gananciales, con lo cual si solo tienes un hijo habría que tener en cuenta si el barco es un bien ganancial (si lo compraste después del matrimonio, y los fondos no son heredados o provienen de fuera de la sociedad de gananciales) o no lo es.



si el barco es un bien ganancial, pasará a formar parte de la masa hereditaria y el 50% será para tu hijo y el otro 50% para tu esposa.


Si no es un bien ganancial, el 100% pasará a nombre de tu hijo dentro de la masa hereditaria.


Todo lo anterior de una forma o de otra, después de pagar el impuesto de sucesiones, sin cuyo pago, ningún registro público inscribirá nada.
Solo un pequeño matiz, en el caso de que sea ganancial lo que hereda tu hijo el 50% de la nuda propiedad y tu esposa tiene el usufructo. A efectos prácticos, a no ser que lo quiera vender, único caso en que la nuda propiedad sirve para algo, el barco será de uso y disfrute de tu esposa. También puedes hacer testamento y dejar 1/3 de ese 50% a tu esposa, del barco y de lo que sea, los otros 2/3 van a tu hijo por ley en base a la legitima y el tercio de mejora, que son obligatoriamente para los descendientes.
__________________
“Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Calandria este mensaje:
Mariate (28-03-2025), ROyOR (28-03-2025)