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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches a los camaradas nocturnos y una copita tras la cena si ya habéis pasado por ella.
Pues nada , solo pasaba por aquí porque este día mirando el papeleo del barco y demás y como ya tenemos una edad , se me presentó una duda. Mi barco en los papeles está a mi nombre y soy el propietario con el 100% a mi nombre. Estoy casado sin separación de bienes y tengo un hijo ya mayor y que hace su vida. Pregunté a los colegas y cada uno teníamos una visión diferente ; si por un casual me muero , en que estado queda el barco , pasa a unirse con el resto de las cosas , dinero , vivienda , etc para disfrute del conyugue ( puesto que no tenemos separación de bienes ) y después hereda el hijo , o al estar a mi nombre se repartiría de alguna manera distinta. Solo es por curiosidad , pues en su día pregunté donde se pagan los impuestos , si me sería mejor hacer un nuevo contrato de compraventa y poner al 50% con la esposa , pero no me supieron decir |
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#2
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al fallecer, se rompe la sociedad de gananciales, con lo cual si solo tienes un hijo habría que tener en cuenta si el barco es un bien ganancial (si lo compraste después del matrimonio, y los fondos no son heredados o provienen de fuera de la sociedad de gananciales) o no lo es.
si el barco es un bien ganancial, pasará a formar parte de la masa hereditaria y el 50% será para tu hijo y el otro 50% para tu esposa. Si no es un bien ganancial, el 100% pasará a nombre de tu hijo dentro de la masa hereditaria. Todo lo anterior de una forma o de otra, después de pagar el impuesto de sucesiones, sin cuyo pago, ningún registro público inscribirá nada.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
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Panyolero_1970 (28-03-2025) | ||
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#3
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Cita:
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“Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)
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#4
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Y... esas consultas mejor hacerlas por el foro adecuado que no es éste sino este otro:
Cuestiones legales y Asociaciones https://foro.latabernadelpuerto.com/...splay.php?f=62 Seguro que allí te sabrán responder mejor. De todas manera y ya que amerita, aquí va una cuota de color... los bienes suelen ser parte del patrimonio... que es una de las partes/condiciones de la unión conyugal, la otra es el matrimonio. En Roma (antigua) el padre (pater) contribuía en una unión conyugal con su condición patrimonial (que era quien aportaba los bienes) y la madre (mater) contribuía en una unión conyugal con su condición matrimonial (que no era otra cosa que la de ser madre) Con el tiempo la palabra matrimonio se usó como sinónimo de unión conyugal mientras que patrimonio se usó exclusivamente para definir a los bienes de propiedad perdiendo así su ancestral uso. ¿A que no lo sabían?
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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Calvaroja (28-03-2025), FAVIOV (02-04-2025), LSV (28-03-2025), Newton (01-04-2025), Panyolero_1970 (28-03-2025) | ||
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#5
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Dependerá de si hay testamento y en que comunidad residas
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#6
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Si , claro.
Los que allí estábamos tratando el tema más o menos tenemos la misma historia testamental . En caso de muerte de uno de los cónyuges pasa a la viuda para uso y disfrute mientras viva y después al hijo o hijos . En mi caso así lo tengo , si fallecemos uno del matrimonio , queda para el otro y finalmente pasa para mí hijo en este caso. La provincia es Asturias , por si eso conlleva algo. Pues por las respuestas , entiendo que a mí muerte pasaría a ser de mi esposa y mi hijo a partes iguales y que por tanto mi esposa no podría venderlo sin permiso del hijo , que por otra parte supongo sería lo que se hiciera puesto que ninguno de los dos tienen mucha afición por el barquito. Por último , seguro y amarre , supongo que se debería de pagar entre las 2 partes. Gracias por vuestra informacion |
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#7
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Mejor no morirse y solucionado, si no es posible,pues te deseo que te vaya bien.
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Que bien lo estamos pasando ! |
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Egis (30-03-2025) | ||
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#8
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Si como dices estás casado en régimen de separación de bienes no ha lugar a analizar el tratamiento de la cuestión en régimen de gananciales.
Si has otorgado testamento el dominio irá al heredero designado, bien entendido que como cualquier otro bien de que dispongas puedes pre legarlo a quien dispongas, sin que entre luego a formar parte del resto de la herencia, que puede abarcar bienes y derechos que no siquiera posees al otorgar testamento. Y a los efectos del incautatorio impuesto de sucesiones que se paga en unas Comunidades Autónomas y no así en otras, pese a que se supone que todos los españoles son iguales entre la ley, el valor del barco no es el de mercado sino el de baremo de la propia Comunidad, en función de sus características y antigüedad, igual que ocurre con los vehículos. Acostumbra hoy por hoy a estar más bajo que el de mercado, pero mejor no dar ideas... Lo correcto es durar mucho más que las posibilidades reales de seguir utilizando el barco, y que cuando llegue tu hora aquél esté al cuidado de tu sucesor con la transmisión resuelta. Saludos correctos. |
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#9
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No , no . Precisamente lo que digo es lo contrario , sin separación de bienes
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#10
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Cita:
![]() Pero pues sí hombre... ¿A quien se le ocurre morirse? Y además... ¿A quien se le ocurre casarse? Mira el plan PERFECTO para una vida perfecta es no casarse y no morirse. Lo demás es accesorio. ¡Ya está! La verdad está revelada. ![]()
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SpitfireAntonio (02-04-2025) | ||
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#11
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Cita:
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#12
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Cita:
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SpitfireAntonio (02-04-2025) | ||
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#13
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Hmmm, el que tiene el usufructo corre con los gastos e impuestos.
El IBI si es una casa, el de vehículos cuando es un coche. Los barcos de este se libran (y que no nos oigan)
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#14
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lo más importante,
recuerda a tus amigos sugerir a tu esposa e hijo que no vendan el barco por lo que le dijiste, sobre todo a tu esposa, que gastaste en él.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
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#15
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Mi consejo es que vivas y disfrutes muchos años más, entonces el barco ya tendrá un montón de años y su valor será mas bajo, tanto como para no preocuparse de quien lo hereda
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