Re: Barcos en Herencia
Buenas cofrade,
Mi recomendación es que hagas una venta. Te explico porqué:
En el caso de realizar una venta "solo" tienes que formalizar el contrato de compra-venta, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (que según tu comunidad autónoma será como máximo del 8%) y pagar la tasa 790 025 (en caso de herencia también la pagas).
Hacienda tiene unas tablas con la valoración fiscal de las embarcaciones según modelo, marca y la depreciación que hayan tenido con el paso de los años. Así que es relativamente fácil ver cuanto te tocaría pagar y el valor que debes poner en el contrato de compraventa.
Por otro lado el ISD, a rasgos generales, varía del 7,5% hasta el 34% según la cuantía a heredar. (Si además de las embarcaciones heredas mas cosas estás sumando valor al total heredado por lo que vas a pagar mas) Y por si no fuera poco también varía según comunidades autónomas. En Madrid por ejemplo no paga lo mismo si hereda un hijo que un sobrino.
Además por si la cuestión económica no fuera poco, Capitanía Marítima sigue procesos internos diferentes para realizar un cambio de nombre según si es venta o herencia. Y los plazos son mucho mas largos en el caso de las herencias. También tienes que aportar mucha mas documentación (escritos de herencia, certificados de defunción, aceptación de herencia etc. etc.)
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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