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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, cervezas para todos
, una duda que tengo y quiero preguntaros.Resulta que en la familia existen dos barcos, los herederos estan designados de palabra por el propietario que actualmente vive, aunque con muy mayor y ya apenas va los barcos. El otro día me preguntó, como puedo hacer para asignar los barcos ya legalmente? Me ha cogido fuera de juego, en un principio pienso en hacer una compra-venta entre particulares, abono de impuestos y cambios de nombre y ya está. O tendría que pasar por notaría y allí hacer escrito donde el propietario hace entrega de los barcos a sus herederos, con el consiguiente pago de notario, impuestos etc etc. Me podeis orientar? Gracias de ante mano y birras para todos ![]() |
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#2
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Cita:
mi experiencia fue así le " vendi " un barco a mi hija, fuimos a hacienda pagó el 4% de transmision de Patrimonio, despues en capitania pago la tasa de Cambiio de Propietario, Ahora el barc está a su nombre y es la unica propietaria, legalmente saludos |
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#3
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Gracias SUNFAST eso mismo he pensado, que pasar por notaría al final pagas más.
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#4
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Cita:
Como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el de sucesiones es progresivo, no se aplica un porcentaje fijo, sino que cuanto más se hereda, más se paga. En España se sitúa entre el 7,65 % y el 34 %, y sobre estos porcentajes se aplican las posibles bonificaciones.19 abr 2023 Además de lo que pagas a Hacienda tienes que Pagar la Minuta de la Notaría |
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#5
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Una ronda
dependiendo de la quantia de la herencia, i la comunidad autonoma de residencia, por si a caso yo preguntaria a un fiscalista con que opcion pagaria menos, saludos
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WWW.SEGUROSEMBARCACIONES.NET |
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#6
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por si sirve de aclaración
https://www.idealista.com/news/finan...or-comunidades en mi opinión el impuesto a pagar de ITP por compa-venta es menor que el impuesto de Sucesiones, por compra-venta si el barco es antiguo y no sale en las listas de valoración de hacienda, se puede establecer un precio de compraventa, acordado, y sería lo menos razonable, sobre ese impuesto hay comunidades que se paga el 4% y despues está la Tasa de Capitania para hacer el cambio de propiedad, saludos PD. El impuesto de sucesiones es progresivo, cuanto más se hereda más se paga, el ITP por compra-venta se aplica segun el valor acordado entre vendedor/comprador |
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#7
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Por alguna razón se ha duplicado mi respuesta, lo siento.
Editado por Tramitfy en 19-04-2025 a las 08:51. Razón: mensaje duplicado |
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#8
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Buenas cofrade,
Mi recomendación es que hagas una venta. Te explico porqué: En el caso de realizar una venta "solo" tienes que formalizar el contrato de compra-venta, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (que según tu comunidad autónoma será como máximo del 8%) y pagar la tasa 790 025 (en caso de herencia también la pagas). Hacienda tiene unas tablas con la valoración fiscal de las embarcaciones según modelo, marca y la depreciación que hayan tenido con el paso de los años. Así que es relativamente fácil ver cuanto te tocaría pagar y el valor que debes poner en el contrato de compraventa. Por otro lado el ISD, a rasgos generales, varía del 7,5% hasta el 34% según la cuantía a heredar. (Si además de las embarcaciones heredas mas cosas estás sumando valor al total heredado por lo que vas a pagar mas) Y por si no fuera poco también varía según comunidades autónomas. En Madrid por ejemplo no paga lo mismo si hereda un hijo que un sobrino. Además por si la cuestión económica no fuera poco, Capitanía Marítima sigue procesos internos diferentes para realizar un cambio de nombre según si es venta o herencia. Y los plazos son mucho mas largos en el caso de las herencias. También tienes que aportar mucha mas documentación (escritos de herencia, certificados de defunción, aceptación de herencia etc. etc.) Espero haberte ayudado. Un saludo. |
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