Cita:
Originalmente publicado por Curroalberola
Pues efectivamente, los locales comerciales de un edificio están exentos de pagar gastos y derramas del ascensor porque no lo utilizan (ni siquiera tienen acceso) y por ende, las plantas bajas tampoco pagan gastos de ascensor.
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Yo creo que eso no es así, de hecho en una comunidad de propietarios hasta los locales tienen “cosas” comunitarias como por ejemplo señal de antena colectiva , líneas eléctricas que vienen o pueden venir desde la azotea, y otras posibles cosas, y eso conlleva que para arreglar , por ejemplo, su señal de antena televisiva en su local el antenista comería el ascensor para ello, por lo que debe pagar lo que en la ley de propiedad horizontal dice, es decir su parte proporcional que en su escritura reza.
