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Antiguo 29-11-2025, 09:49
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Renovación concesión Puerto Deportivo Sanxenxo

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Muy buenas Guidicor, yo he estado en Marina de Santander, Club náutico Puebla, Club náutico Escarabote, Club náutico de Rianxo, Marina Pobra y ahora en Nauta Sanxenxo, ninguno era un servicio público, todos eran concesiones.

Según google, "un club náutico no es un servicio público, sino una sociedad deportiva de carácter privado o mixto, formada por socios que pagan una cuota para acceder a actividades náuticas, instalaciones y eventos. Aunque pueden recibir subvenciones o concesiones de puertos públicos, su funcionamiento se basa en una masa social asociada, no en la prestación de un servicio a la ciudadanía en general".

Saludos
Rafa
La concesión administrativa de la lámina de agua de un puerto deportivo es el mecanismo jurídico fundamental en España que permite a una entidad privada construir y explotar una marina deportiva en una zona que, por ley, es de dominio público.
Régimen Jurídico
El régimen jurídico principal está establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y, en su caso, por las leyes portuarias de las Comunidades Autónomas si el puerto no es de interés general.
Características Principales
Naturaleza Demanial: La lámina de agua de un puerto (espacio marítimo) tiene la consideración de dominio público portuario estatal o autonómico. Su uso privativo requiere un título habilitante, que es la concesión.
Otorgamiento: La concesión es otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente (para puertos de interés general, gestionados por el Estado a través de Puertos del Estado) o por el organismo autonómico competente.
Finalidad: La concesión habilita al concesionario (normalmente una sociedad mercantil) a ocupar y utilizar de forma temporal y exclusiva la lámina de agua para la construcción y explotación de instalaciones náutico-deportivas, comerciales y complementarias.
Servicio Público y Uso Preferente: Los puertos deportivos, incluso los gestionados por concesión, son considerados instalaciones de servicio público. Esto implica que no pueden establecer usos exclusivamente privados y deben ofrecer derechos de uso preferente (amarres) a los usuarios interesados, bajo un régimen tarifario regulado.
Temporalidad: Las concesiones son temporales. El TRLPEMM establece un plazo máximo para estas concesiones, que puede ser objeto de prórroga si se cumplen los requisitos legales establecidos, conforme a la normativa vigente.
Condiciones y Pliego: El otorgamiento de la concesión se rige por un pliego de condiciones que detalla las obligaciones del concesionario, las obras a realizar, los cánones a pagar (tasa de ocupación de la lámina de agua) y la duración de la explotación.
Tasas y Cánones
El concesionario debe abonar a la Autoridad Portuaria una tasa de ocupación de la lámina de agua, cuya base imponible se determina mediante una valoración específica de dicho espacio, conforme a lo previsto en la Ley. Esto es razonable. (IA)
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