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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Cita:
Régimen Jurídico El régimen jurídico principal está establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y, en su caso, por las leyes portuarias de las Comunidades Autónomas si el puerto no es de interés general. Características Principales Naturaleza Demanial: La lámina de agua de un puerto (espacio marítimo) tiene la consideración de dominio público portuario estatal o autonómico. Su uso privativo requiere un título habilitante, que es la concesión. Otorgamiento: La concesión es otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente (para puertos de interés general, gestionados por el Estado a través de Puertos del Estado) o por el organismo autonómico competente. Finalidad: La concesión habilita al concesionario (normalmente una sociedad mercantil) a ocupar y utilizar de forma temporal y exclusiva la lámina de agua para la construcción y explotación de instalaciones náutico-deportivas, comerciales y complementarias. Servicio Público y Uso Preferente: Los puertos deportivos, incluso los gestionados por concesión, son considerados instalaciones de servicio público. Esto implica que no pueden establecer usos exclusivamente privados y deben ofrecer derechos de uso preferente (amarres) a los usuarios interesados, bajo un régimen tarifario regulado. Temporalidad: Las concesiones son temporales. El TRLPEMM establece un plazo máximo para estas concesiones, que puede ser objeto de prórroga si se cumplen los requisitos legales establecidos, conforme a la normativa vigente. Condiciones y Pliego: El otorgamiento de la concesión se rige por un pliego de condiciones que detalla las obligaciones del concesionario, las obras a realizar, los cánones a pagar (tasa de ocupación de la lámina de agua) y la duración de la explotación. Tasas y Cánones El concesionario debe abonar a la Autoridad Portuaria una tasa de ocupación de la lámina de agua, cuya base imponible se determina mediante una valoración específica de dicho espacio, conforme a lo previsto en la Ley. Esto es razonable. (IA) |
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